El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha publicado las Convocatorias de las ayudas para la Reindustrialización y Fomento de la Competitividad Industrial, para las cuales hay una dotación económica de 757 M€.
Objetivo
El apoyo financiero a la industria está destinado a estimular la inversión empresarial que contribuya al desarrollo industrial y se articula a través de dos líneas diferenciadas:
-En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se pretende incentivar las nuevas implantaciones industriales ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento, así como el aumento de capacidad de producción mediante la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes.
-En segundo lugar, el programa de fomento de la competitividad industrial tiene como objetivo el apoyo para la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.
Actuaciones financiables
1-Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales para la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.
2-Las inversiones industriales, para ser consideradas financiables, deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
Concepto de gastos financiables
1-Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para la ejecución de las mejoras y/o modificaciones de líneas de producción, y ello en los siguientes términos:
a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
d) Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
2. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente (por inversión, aparato y equipo o gasto) tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de la orden de bases, como en el cuestionario.
3. Los conceptos de gasto financiables deberán cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
Presupuesto mínimo de inversiones financiables:
La inversión mínima tiene que ser de 75.000€.
Beneficiarios
Industria manufacturera, con la siguiente clasificación:
1. Industria manufacturera en general.
2. Fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización.
3. Industria aeroespacial.
Podrán ser beneficiarias las sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
Características de financiación
-La financiación será en forma de préstamos de hasta el 75% del presupuesto financiable con 10 años de amortización y 3 años de carencia a un tipo de interés del a) 4,34% para una evaluación económico-financiera satisfactoria; b) 2,54% para una evaluación económico-financiera buena; y c) 1,65% para una evaluación económico-financiera excelente.
-El plazo de ejecución de las inversiones será desde el 1/01/2015 hasta 18 meses, a partir de la concesión.
-A la solicitud se deberán presentar garantías por el 10% del préstamo solicitado.
Plazo de solicitud: Desde el 1 de Abril hasta el 1 de Junio ambos incluidos.
*Se estima que para mediados de septiembre se notifiquen ya los proyectos que contarán con apoyo financiero, y en noviembre se podrá cobrar los préstamos concedidos en su totalidad.
Más información sobre solicitudes
– Descarga del BOE
Fuente original del contenido:
http://www.minetur.gob.es/portalayudas/rci/Paginas/Index.aspx