La convocatoria pretende fomentar el desarrollo de nuevas actividades de I+D por parte de empresas de capital extranjero que se encuentren ya implantadas o con previsión de instalarse en España. A los efectos de esta convocatoria se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa (IED) mayor o igual del 10%. Se considerará IED la realizada por una persona jurídica domiciliada en el extranjero o por una persona física no residente en España, siempre que esta inversión suponga como mínimo el porcentaje del 10% del capital social de la solicitante anteriormente mencionado. Asimismo, se entenderá cumplido por el solicitante el requisito de contar un porcentaje de inversión extranjera mayor del 10%, no solo cuando esta inversión se haya realizado directamente en el capital de la solicitante, como cuando ese porcentaje de inversión extranjera se alcance indirectamente, mediante la participación en el capital de una tercera entidad que, a su vez, participe en el capital de la solicitante.
La cuantía de las ayudas podrá ascender a un máximo global de 200.000 euros por beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales consecutivos (Reglamento de “ayudas de “mínimis”) y será un porcentaje de la inversión realizada (Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de I+D+i (2014/C 198/01).
Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse antes de 31 de diciembre de 2017 en una o varias de las Comunidades Autónomas siguientes: Extremadura, Andalucía, Canarias, Castilla la Mancha, Murcia, Galicia y Comunidad Valenciana.
La solicitud debe realizarse a través de la Oficina Virtual de ICEX:
– En el caso de ser una empresa que no se encuentre todavía establecida en España, y no disponer por tanto de un CIF, deberá registrase con el perfil PARTICULAR.
– En el caso de ser una empresa ya establecida en España, y contar con un CIF, deberá registrase con el perfil EMPRESA.
El objetivo de este registro es el de disponer de una cuenta para tramitar la solicitud por lo que no es necesario solicitar ninguno de los servicios que se le ofrecen.
Una vez creada una cuenta, accederá con su usuario y password a tramitar su solicitud.
Para tramitar la solicitud es necesario que se descargue los Anexos del apartado “Documentación y anexos” y, una vez cumplimentados, los adjunte a la solicitud a través de la plataforma
Plazo de solicitud: hasta el 18 de abril de 2017
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